Devolución de AFORE para Extranjeros en México

Devolución AFORES extranjeros

¿Puede un extranjero recuperar su AFORE al salir de México?

Sí. Las personas extranjeras que cotizaron en el Sistema de seguridad social en México y regresan en forma definitiva a su país de origen, o a cualquier otro, tienen derecho a la devolución de los recursos de su cuenta individual en la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) y de su subcuenta de vivienda del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), sin tener que cumplir los requisitos de edad y semanas cotizadas que la ley exige para pensionarse. Así lo estableció la jurisprudencia PC.I.L. J/67 (Jurisprudencia).

Si bien el derecho existe, desgraciadamente aún no se puede solicitar vía tramite en ventanilla, ya que, ni la AFORE, ni el INFONAVIT entregan esos recursos por solicitud del trabajador extranjero que no está pensionado. Para acceder a esos fondos, la devolución se obtiene a través de la vía judicial: primero agotando la etapa de conciliación prejudicial obligatoria, que puede tramitarse en línea, y después, a través de un juicio ante un Tribunal Laboral.

Datos clave

  • ¿Quién puede acceder a este procedimiento? Trabajadores extranjeros que cotizaron en México y salieron de forma definitiva de México.
  • ¿Qué se puede recuperar? Subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (AFORE) y subcuenta de vivienda (INFONAVIT).
  • Vía: Conciliación prejudicial y mediante un juicio laboral.
  • ¿Puede hacerse desde el extranjero? Sí es posible mediante un poder notarial o consular.

¿Qué dice la jurisprudencia sobre la devolución de AFORE a extranjeros?

El Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito resolvió la Contradicción de Tesis 33/2019 a favor de los trabajadores extranjeros. De esa resolución derivó la tesis de jurisprudencia PC.I.L. J/67 L (10a.) de aplicación obligatoria a partir del martes 17 de noviembre de 2020.

La contradicción surgió porque dos Tribunales Colegiados habían resuelto el mismo problema en sentidos opuestos. Uno reconoció al trabajador extranjero el derecho a recibir la totalidad de sus aportaciones, ya que consideró que tienen el derecho de que les sea reconocido el saldo total de aportaciones acumuladas en su cuenta individual y a que se les entregue en su totalidad, al ser un caso especial no previsto en diversas leyes mexicanas, pues debe atenderse a su calidad migratoria y supuesto diferenciado del trabajador mexicano, el otro criterio negó la devolución con el argumento de que debilitaría la estructura del Sistema de Ahorro para el Retiro.

El Pleno adoptó el primer criterio. Razonó que la Ley del Seguro Social solo permite retirar estos recursos al obtener una pensión por cesantía, vejez, invalidez o incapacidad, requisitos que un trabajador extranjero que abandona el país difícilmente puede cumplir. Exigírselos equivaldría a privarlo de beneficios que generó con su trabajo en México. Por ello, los recursos de retiro, cesantía en edad avanzada, vejez y vivienda deben entregarse a quien regresa a residir a su país en forma definitiva, sin que le sean exigibles los requisitos previstos en la ley.

¿Cómo se tramita la devolución de AFORE para extranjeros?

La devolución de los recursos se obtiene únicamente por vía judicial, después de agotar la conciliación prejudicial. El procedimiento tiene dos etapas:

  1. Conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en línea. Es obligatoria antes de demandar conforme a la Ley Federal del Trabajo. La AFORE y el INFONAVIT no aceptarán devolver los recursos, por tanto, el Centro emitirá la constancia de no conciliación.
  2. Juicio ante el Tribunal Laboral. Con esa constancia se presenta la demanda contra la AFORE donde el extranjero tenga sus recursos, el INFONAVIT y el IMSS. En la demanda se acreditan la relación laboral, las cotizaciones, la nacionalidad y la salida definitiva del país. La sentencia favorable condena a la devolución de los saldos.

¿Hay que estar en México?

No necesariamente. El trabajador puede otorgar desde su país un poder, ante notario con apostilla (y en su caso, traducción al español) o ante el consulado mexicano, para que se le represente en la conciliación y en el juicio.

¿Qué debe hacer antes de salir de México?

Idealmente, el extranjero debería ordenar su expediente de AFORE y asegurar una cuenta bancaria donde recibir el pago. Sin embargo, si ya no estás en México, no te preocupes, existen maneras para remediarlo según el caso en concreto.

Aquí te damos algunas recomendaciones si aún estás en México:

1) Expediente de AFORE en orden

Varias gestiones ante la AFORE exigen presencia física, como el registro biométrico o la corrección de datos en caso de que haya errores.

Antes de irse de México, conviene:

  • Identificar en qué AFORE está su cuenta y obtener un estado de cuenta reciente.
  • Completar su expediente de identificación en la AFORE, incluido el registro biométrico.
  • Verificar que nombre, CURP y Número de Seguridad Social (NSS) coincidan en la AFORE, el IMSS y el INFONAVIT, y corregir cualquier discrepancia.
  • Descargar la constancia de semanas cotizadas del IMSS.
  • Guardar pruebas de la relación laboral: contrato, recibos de nómina timbrados y carta o finiquito de terminación.
  • Conservar copia de su documento migratorio mexicano y de su pasaporte.

2) Cuenta bancaria disponible

La sentencia ordena el pago mediante transferencia, cheque u orden de pago. Tener una cuenta a tu nombre, activa y con CLABE, evita que el cobro se retrase cuando el asunto ya está ganado. Sin cuenta bancaria abierta en México, se puede solicitar una transferencia internacional, sin embargo, ésta suele durar más tiempo.

La regla práctica es sencilla: mientras sigas en México, debe ser prioridad mantener tu información correcta, en orden y con cuenta bancaria lista para recibir tus fondos.

Preguntas frecuentes sobre el retiro de AFORE para extranjeros

¿Puedo retirar mi AFORE directamente en la sucursal si soy extranjero? No. Sin cumplir los requisitos de la ley, la AFORE no libera los recursos por trámite administrativo. El derecho reconocido por la jurisprudencia se hace valer mediante juicio laboral.

¿También se recupera el dinero del INFONAVIT? Sí. La jurisprudencia PC.I.L. J/67 L (10a.) incluye expresamente las aportaciones a la subcuenta de vivienda en caso de que no se hubieran utilizado.

¿Necesito tener años cotizados o cierta edad? No. La resolución establece que al trabajador extranjero que regresa definitivamente a su país (o a cualquier otro) no le son exigibles los requisitos de edad y semanas cotizadas previstos en la ley.

¿Puedo recuperar mi AFORE si ya vivo en el extranjero? Sí. El procedimiento puede seguirse completo desde el extranjero mediante un poder otorgado ante notario, con apostilla, o ante el consulado de México.

¿La conciliación puede hacerse en línea? Sí. El CFCRL recibe la solicitud por internet y permite la modalidad vía remota, con audiencia por videoconferencia.

¿Qué pasa si tengo nacionalidad mexicana además de la extranjera? La jurisprudencia PC.I.L. J/67 L (10a.) se refiere a trabajadores extranjeros que regresan a su país de origen. La doble nacionalidad exige un análisis caso por caso.

¿Cuánto tarda la devolución? El tiempo total dependerá de si la información y documentación está completa antes de empezar el juicio, así como las cargas administrativas del tribunal competente, sin embargo, el tiempo para la devolución total de los recursos puede durar entre 6 y 12 meses.

Recupere su AFORE desde cualquier país

En Legal and Economic Advisors (LEAD), gestionamos la devolución de AFORE e INFONAVIT para trabajadores extranjeros que ya no residen en México: revisamos tu expediente, apoyamos para la preparación del poder desde tu país de residencia, solicitamos la conciliación prejudicial y tramitamos el juicio laboral.

Para una primera revisión de su caso, envíenos a lead@legalandeconomicadvisors.com la siguiente información:

  • Nombre completo, nacionalidad (es) y país de residencia actual.
  • NSS y CURP, si los conserva.
  • AFORE en la que está su cuenta y último estado de cuenta disponible.
  • Periodo aproximado en que trabajó en México y empresas empleadoras (ubicación).
  • Fecha en que salió de México.

Si lo prefiere, tambien puede agendar una cita y revisaremos su caso.

¿Sigue en México y planea irse? Escríbanos antes de su salida. Dejar el expediente en orden ahora es la forma más rápida y barata de recuperar su ahorro después.

Fuentes

Aviso: este artículo tiene fines informativos y no sustituye la asesoría sobre un caso concreto. Cada expediente requiere revisión individual.

Joaquin Gonzalez Carrillo - LEAD

Abogado (titulado con Cum Laude) por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y economista por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), misma universidad en la que ademas obtuvo una Especialziación en Economía Monetaria y Financiera; cuenta además con una Maestría en Derecho y Economía (LL.M., Erasmus Mundus) cursada en las universidades de Erasmus Rotterdam, Hamburgo y LUMSA de Roma, y con el Grado en Derecho obtenido en España en la Universidad Internacional de La Rioja.

Acumula más de diez años de experiencia en distintas ramas del Derecho Empresarial: Derecho de la Competencia, desarrollado principalmente en la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) de México; Derecho Corporativo nacional e internacional; Derecho del Trabajo; y fiscalidad internacional, entre otras, desde la práctica privada. A ello se suma su experiencia en cumplimiento regulatorio en Estados Unidos, adquirida como Gerente de Asuntos Regulatorios en HSBC EE.UU. Ha asesorado asimismo a empresas y particulares en México y en España en materias de inversión, expansión empresarial y aspectos migratorios en el contexto de ambos países.

En el ámbito económico, ha participado en investigaciones de mercado y análisis de concentraciones en el marco de la autoridad de competencia mexicana, y ha elaborado y coordinado estudios económicos aplicados en distintos contextos regulatorios y de asesoría privada.

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